Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de
poderes garantiza la libertad del ciudadano.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de
derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio
de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los
restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el
ordenamiento jurídico.
La separación de poderes o división de poderes (en latín
trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado,
en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u
organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los
derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de
Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido
estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al
poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al
titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que
aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
* PODER LEGISLATIVO:
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones
primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que
consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas
en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. En una democracia, el
poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la
opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes
y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o
asamblea de representantes).
* PODER EJECUTIVO: El
poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del
Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer
cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
* PODER
JUDICIAL: El Poder Judicial es aquel
poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado
de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas
jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido
de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de
órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos
judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad
jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
ESPAÑA Y LA SEPARACIÓN DE PODERES
P. LEGISLATIVO P. EJECUTIVO P. JUDICIAL
*Las Cortes * El Gobierno * Juzgados
*Audiencias
Provinciales
*Tribunal
Sup. Justicia
*Tribunal Supremo
*Tribunal
Constitucional
( Anula a los anteriores )
Formado por Formado por Elegido por
POLÍTICOS POLÍTICOS POLÍTICOS
CONCLUSIÓN ESPAÑOLA:
Los Poderes del Estado se resumen en uno: EL
PODER POLÍTICO !!!!
Recordamos que “el Poder Judicial debe ser INDEPENDIENTE
para poder someter a los restantes
poderes, SOBRE TODO EL EJECUTIVO, cuando estos contravengan
el ordenamiento jurídico”.
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